REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019793

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORBIDA ROSA MENDOZA DE SANTANA y JULIO CESAR SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.386.903 y 7.435.348, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Betancourt, Avenida Las Velas, calle 8, N° 7, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.420 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Oropeza; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Silva; ESTE: Con Avenida Las Velas, que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por carmen Camejo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, dividida de la siguiente manera: Consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala.comedor-cocina, un (1) baño, un (1) porche, (1) garaje, cuenta con los servicios de aguas blancas servidas (pipas) y electricidad, una cerca perimetral que rodea el inmueble de alumbre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA SUÁREZ DE LIENDO y MARINA CAMEJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadano ORBIDA ROSA MENDOZA DE SANTANA y JULIO CESAR SANTANA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg