REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023279

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PÉREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.880.120 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hacha Abajo del Caserío Monte Carmelo, de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del ciudadano Jerónimo Pérez con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía a.C. a Monte Carmelo que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Jerónimo Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados pro Honorio Soto y OESTE: Terrenos ocupados por Jerónimo Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en un área de 70 mts.2 de construcción, paredes de bloques, techo de Cinduteja, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, distribuida en 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 lavadero, 1 baño, 3 habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo) (Bs.F 4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adelina García y Esteban García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PÉREZ CEDEÑO, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa