REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002523


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA AIDE DELGADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.365.476, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2, barrio La Peña casa sin número, calle en proyecto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 08 mts de ancho por 27 mts de largo, para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que fueron o son ocupados Eddi Freyte; SUR: Con terreno ocupado por Rosa Lucana; ESTE: Con terreno ocupado por Olibe Martínez; OESTE: Con terreno ocupado por Francisca Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, un porche, cercada totalmente maya de alambre. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA AIDE DELGADO MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica