REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2005-012598

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/10/2005, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MOLINA ESCALANTE y MARIA BENEDICTO BLANCA ARAUJO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.404.140 Y 10.819.927, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado GIOVANNI ARANGO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo los N° 54.838. En fecha 22/11/2005, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 05). En fecha 27/02/2007 diligencio la ciudadana Maria Benedicto Blanca Araujo Perez, asistida de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En fecha 05/03/2007 se dicto auto acordando la notificación del ciudadano Domingo Antonio Molina Escalante. Notificándole de la presente solicitud de conversión en divorcio solicitada por la cónyuge. En fecha 30/05/2007, el alguacil titular de este despacho, consigno boleta de notificación del ciudadano Domingo Antonio Molina, dándose por notificado de la solicitud de conversión den divorcio
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MOLINA ESCALANTE y MARIA BENEDICTO BLANCA ARAUJO PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 32, folio 35 Vto. de fecha 14/02/2001 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg