REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018963
Vista la solicitud presentada por NORKA AVECINDA BRACHO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.607.687, y de este domicilio, asistida por el Abg. Ali Oswaldo Granado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.361. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, calle 7 entre carreras 2 y 3, Manzana 16, casa Nº 0002 de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejidos; que mide Doscientos Cuarenta y tres metros con Veinticuatro Centímetros cuadrados (243,24 M2), es decir Quince Metros con Veintiséis Centímetros (15,26 Mts) de frente por Quince Metros con Noventa y Cuatro (15,94 Mts) de fondo , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Yolber Piñero ; SUR: Con Maria Herrera ESTE: Con Rosa Pérez y OESTE: Con calle 7 que es su frente . Dichas bienhechurías constante de: una casa de paredes de bloques, tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, garaje, por una parte con cerca de alambre de púas y la otra parte con paredes de bloques . El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Heidi Suárez y Maria Pérez , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKA AVECINDA BRACHO VILLASMIL antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José