REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023003

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA NAVARRO DE PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.332.602, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el Sisal Km 10 vía Duaca, Sabana Grande Central Jurisdicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 374 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Amelia Reyes SUR: Bienhechurías de Ruth Malleiro. ESTE: Calle el Sisal, y OESTE: Carpintería. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca metálicas constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO YAILETH DE ROMERO Y MARLENIS CARRILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA NAVARRO DE PALACIOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.