REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001392
Rect.Part. C.F.
La ciudadana la ciudadana CRISANY JOSEFINA ARANGUREN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.919, de este domicilio, en nombre y representación de su menor hija ROSANNY STEFANY, debidamente asistida por la abogada Erika Zuleta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 113.826, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2017, folio 477 vto, durante el año de 1.997, en el sentido que, erróneamente aparece escrita la fecha de presentación de la hija de la solicitante como que fue presentada en fecha “NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, siendo lo correcto que fue presentada en fecha “NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara de la hija de la solicitante y copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y el padre de la menor. Fue admitida la solicitud en fecha 13/02/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y consignar boleta de nacimiento y partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, de la hija de la solicitante (f. 06). En fecha 26/02/2.008, Compareció por ante este Tribunal la solicitante, asistida de la abogada Erika Zuleta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 113.826, y consignó los recaudos solicitados (f. 07). En fecha 19/02/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana CRISANY JOSEFINA ARANGUREN VARGAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2017, folio 477 vto, durante el año de 1.997, en el sentido que, erróneamente aparece escrita la fecha de presentación de la hija de la solicitante como que fue presentada en fecha “NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, siendo lo correcto que fue presentada en fecha “NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica