REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-002345
PARTE ACTORA: FLOR MARIA MELÉNDEZ DE MOSQUERA, FÉLIX EDILIO MOSQUERA GARCÍA, ALEXIS GERARDO MELÉNDEZ, RUBÉN ENRIQUE MELÉNDEZ y FLORANGEL MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.239.126, 3.860.545, 7.554.010, 7.915.997 y 12.282.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.930.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALCIDES MOSQUERA GUEDEZ y HORTENSIA COROMOTO DREYER PAREDES, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 400.722 y 9.601.713, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN BREVE EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentada por los ciudadanos FLOR MARIA MELÉNDEZ DE MOSQUERA, FÉLIX EDILIO MOSQUERA GARCÍA, ALEXIS GERARDO MELÉNDEZ, RUBÉN ENRIQUE MELÉNDEZ y FLORANGEL MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.239.126, 3.860.545, 7.554.010, 7.915.997 y 12.282.464, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.930, contra los ciudadanos FRANKLIN ALCIDES MOSQUERA GUEDEZ y HORTENSIA COROMOTO DREYER PAREDES, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 400.722 y 9.601.713, de este domicilio, el cual se admitió el 07/06/2007, oportunidad en la cual se ordeno que los demandando comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a contestar la demanda y se ordeno librar las respectivas compulsas. En fecha 08/02/08, los ciudadanos FRANKLIN MOSQUERA GARCIA Y HORTENCIA DREYES PAREDES, presentado escrito en la cual solicitaron la Perención de Instancia de conformidad con el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil.
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
SIC: “También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En el presente caso, se observa que desde la admisión de la demanda en fecha 07/06/2007 la parte actora no impulsó la citación de los demandados, es decir no le dio impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, es decir mas de treinta días desde la admisión de la demanda, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentada por los ciudadanos FLOR MARIA MELÉNDEZ DE MOSQUERA, FÉLIX EDILIO MOSQUERA GARCÍA, ALEXIS GERARDO MELÉNDEZ, RUBÉN ENRIQUE MELÉNDEZ y FLORANGEL MELÉNDEZ, contra los ciudadanos FRANKLIN ALCIDES MOSQUERA GUEDEZ y HORTENSIA COROMOTO DREYER PAREDES, todos identificados en autos.
Déjese copia de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc
Eliana Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
*Milagro*
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