REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2006-000020
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA DECISION DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
DEMANDANTE: AGROPECUARIA COPAYA TAMAYARE C.A, entidad jurídica con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 29/05/87, bajo el N° 31, Tomo 5 D.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA, Inpreabogado N° 31.464
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADOS DEMANDADOS: RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.
Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2007 los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentaron escrito en el que solicitan la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio (f. 424 al 426).
Este Tribunal para decidir, observa:
De una revisión pormenorizada de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se desprende que desde el día 04 de julio de 2007, fecha de la reanudación de la causa, hasta el día 19 de febrero de 2008 ha transcurrido sobremanera el lapso seis meses que establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que ocurra la Perención de la Instancia, siendo que éste Tribunal considera que por cuanto el presente asunto guarda igual relación con el expediente N° KP02-A-2006-000052 en la cual fue decretada la Perención de la Instancia; así mismo de conformidad con el último aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; se decreta de igual manera la Perención de la Instancia y se extingue el proceso de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que desde la fecha de la reanudación del proceso hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de impulso procesal por parte de la actora en este juicio, siendo preciso declarar la perención de la instancia y ordenar la extinción del procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Nulidad contra la decisión del Instituto Nacional de Tierras (declaratoria de Tierras Ociosas), incoado por AGROPECUARIA COPAYA TAMAYARE C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, se ordena la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Archívese el expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.
EL JUEZ,
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.