REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000118
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.455 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.240, contra la ciudadana MILEXA QUERALES, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.445, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir el documento acompañado con los requisitos establecidos en los Artículos 410 Ordinal 5° y 411 del Código de Comercio, en concordancia con los Artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO