REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-002819
Exp: 13241 Resol. Contrato / Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio MIRVIC CRISTINA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 104.014, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO CORREIA y HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.939 y 13.266.187, respectivamente, y de este domicilio; contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO MOSQUERA AGÜERO, de nacionalidad Peruana, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.134.935 y de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 12-07-2007, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Consignados los fotostatos correspondientes, en fecha 26-07-2007 se libró la compulsa. Posteriormente en fecha 24-10-2007, se admitió reforma de la demanda y se ordenó nuevamente la citación del demandado a objeto de comparecer el Segundo día de despacho siguiente, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Consignados los fotostatos correspondientes, en fecha 01-11-07, se libró nueva compulsa. En fecha 17-01-08, diligenció la abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, en su carácter de autos, para señalar la dirección del demandado, a los fines de practicar la citación, siendo acordado por auto del tribunal de fecha 21-01-2008. Seguidamente en fecha 13-02-08, diligencia el Alguacil consignando recibo de citación con su compulsa sin firmar. A solicitud de parte, el Tribunal acuerda la citación mediante carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 18-02-08. Seguidamente en fecha 25-02-2008, comparece la apoderada actora para sustituir el poder que le fuera otorgado por la parte demandante en la abogada Adriana Rosa Guevara Rondon, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.141. En fecha 28-02-08, comparece el demandado, asistido por la abogada Saray Ugel, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.952, y la apoderada judicial de la demandante abogada Adriana Rosa Guevara Rondón y teniendo la apoderada actora la facultad expresa para transigir celebran transacción judicial, solicitando ambas partes su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el artículo 1713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 28 y 29 del expediente, y ser esta materia sobre la cual es posible transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos ERNESTO CORREIA y HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO MOSQUERA AGÜERO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:17 p.m.
La Sec: