REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000718
Revisada detenida la presente solicitud en donde se requiere al Tribunal proceda a constituirse en un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21 Residencias Altagracia, piso 11, distinguido con el número 11 A, de esta ciudad a fin de poner en el goce y disfrute del mismo a la ciudadana GLADYS POTENZA DE RODRIGUEZ, en virtud de haberle sido otorgado a ésta un derecho de usufructo vitalicio, y con fundamento en los artículos 583 y siguientes del Código Civil y 35 de la Ley para personas con discapacidad. Este Tribunal la declara INADMISIBLE por cuanto los derechos que otorga la ley y los que nacen convencionalmente como el del presente caso, solo pueden hacerse efectivos judicialmente mediante la respectiva sentencia definitivamente firme que así lo acuerde. Es a consecuencia de ésta como puede reclamarse la ejecución forzosa tal como lo establece el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de suerte que conforme a lo previsto en el artículo 1167 del Código Civil corresponderá al contratante que considere que la otra ha incumplido sus obligaciones contractuales, ejercer la acción de resolución o de cumplimiento, garantizándose así el debido proceso de la otra parte como lo ordena el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez



Abog. Libia La Rosa Malaver
La Secretaria


Audrey Lorena Pinto