REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004373
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la causa, quien esto Juzga observa:
Que el defensor Ad-litem designado por este Tribunal abogado en ejercicio OLIVIERO VACCARI RIVERO, presentó en fecha 11.03.2008 recibo-factura de entrega de telegrama enviado por IPOSTEL al ciudadano EDUIN AMADOR PEREZ LOVERA, aseverando que por error involuntario no fue consignado con el escrito de pruebas de fecha 10.03.2008. No obstante, del recibo-factura consignado no se evidencia constancia de que en realidad haya sido recibido por su defendido, aunado a que la contestación a la demanda fue en fecha 22.02.2008 -folio 33-, comprobándose así un incumplimiento por parte del defensor en las obligaciones asumidas en esta causa en fecha 08.02.2008. Razón por la cual este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de iniciarse el lapso para la contestación de la demanda. Asimismo se revoca el nombramiento del Defensor Ad-litem designado, nombrándose en este acto como nuevo defensor a la abogada en ejercicio ISMARY BRAVO FREITEZ. Líbrese boleta de notificación respectiva y oficio dirigido al Colegio de Abogados del estado Lara, a fin de que tenga conocimiento de la falta cometida por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.019.-
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


María Milagro Silva
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Sec.-