Barquisimeto, seis de Marzo de dos mil ocho
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-004354
Demandante: TOMAS M. SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-423.385.
Apoderado judicial de la parte Actora: JULIO CESAR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.060.
Demandado: JESÚS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.446.590
Motivo: DESALOJO
Sentencia: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito en fecha 25.02.08, por el Abogado Julio César Alvarado, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.060, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomás Miguel Valdivia Handule, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-423.38, según poder que consta al folio 124. Se Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.

La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva


PRP/MMS/mmg