REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°
Expediente N° 658-08
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 25-01-2008, comparece el ciudadano RICHARD JOSE MORAO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.675, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY USECHE ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.891, quien formuló solicitud de reconocimiento de contenido y forma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 2 del presente expediente.
Por auto dictado el día 01-02-2008, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar a los ciudadanos: AMADA ESCORCHA, ALEXIS PASTOR MANZANO ESCORCHA, ESPERANZA COROMOTO MANZANO de LOPEZ, WILLIAM ALCIDES MANZANO y EDGAR ALBERTO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.068, V-3.857.742, V-4.384.501, V-5.250.801 y V-5.260.589, para que comparecieran a este Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente después la constancia en autos de la última citación practicada, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconocían o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones. En fecha 19-02-2008, se libraron boletas de citación correspondientes y se entregaron a la Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
El día 20-02-2008, compareció el ciudadano WILLIAM ALCIDES MANZANO, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y manifestó reconocer como suya la firma que aparece estampada en el documento privado inserto al folio 2 de este expediente, reconociendo como cierto su contenido.
En fecha 20-02-2008, la Alguacil de este Tribunal estampó diligencias mediante las cuales consignó boletas de citación firmada por los ciudadanos WILLIAM ALCIDES MANZANO, ESPERANZA COROMOTO MANZANO de LOPEZ, AMADA ESCORCHA y EDGAR ALBERTO MANZANO, antes identificados, a quienes citó el día 20-02-2008, conforme consta a los folios 12 al 19 de estas actuaciones.
El día 25-02-2008, oportunidad fijada, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ESPERANZA COROMOTO MANZANO de LOPEZ, AMADA ESCORCHA y EDGAR ALBERTO MANZANO, manifestando reconocer como suyas las firmas que aparecen estampada en el documento privado inserto al folio 2 de este expediente, y reconocieron como cierto su contenido.
El día 04-03-2008, compareció el ciudadano ALEXIS PASTOR ESCORCHA, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y manifestó reconocer como suya la firma que aparece estampada en el documento privado inserto al folio 2 de este expediente, reconoció como cierto su contenido.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado que riela al folio 2 de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 147°.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de 25 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.