REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE N°: 1325-08

SOLICITANTE: LISSETTE ISABEL HERRERA CORONADO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 7.400.275, domiciliada en la Urbanización Chucho Briceño I Etapa, calle 2 A, N° 73, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSE LUIS URDANETA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.419.985, domiciliado Urbanización Roca Nostra, casa N° 3-14, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, profesión u oficio: Analista de Deportes, (Actualmente laborando en ENELBAR, Avenida Carabobo entre carreras 28 y 29, Barquisimeto Estado Lara).

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 18 y 11 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 36 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JOSE LUIS URDANETA SUAREZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En lo que respecta a los gastos propios de educación (mensualidad del colegio, Universidad, útiles, uniformes, entre otros), recreación, cultura y deportes, vestido y calzado los sufragará en un 50%. Por lo que corresponde a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, ofrece el seguro médico de su trabajo, mientras que todo gasto generado por este concepto que no sea cubierto por el seguro será sufragado por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos propios de la época decembrina ofrece el 18% de las utilidades o Bonificación de fin de año que le corresponda cada año. En el mismo acto la solicitante LISSETTE ISABEL HERRERA CORONADO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Por auto separado el Tribunal ordena oír la opinión de los Beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los mismos expresaron estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de los beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 18 y 11 años de edad, respectivamente, cantidad esta que asciende a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales y que equivale al 20% aproximadamente, sobre el sueldo que percibe el ciudadano JOSE LUIS URDANETA SUAREZ, tal y como fuera indicado por el mismo en el acta contentiva del acto conciliatorio, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo; cantidad esta que será depositada por el ciudadano JOSE LUIS URDANETA SUAREZ, en la cuenta de ahorros N° 0108-2413350200330309, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana LISSETTE ISABEL HERRERA CORONADO.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación (mensualidad del colegio, Universidad, útiles, uniformes, entre otros), recreación, cultura y deportes, vestido y calzado, ambos padres los sufragaran en partes iguales.

TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de Medicinas, asistencia y atención médica, serán cubiertos por intermedio del Seguro Médico que otorga el ente empleador del obligado, en este caso ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en caso de generarse algún gasto por estos conceptos que no sean cubiertos por el seguro, serán cancelados por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: En lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará el 18% de las utilidades o Bonificación de fin de año, que le cancele la empresa cada año, cantidad esta que de igual manera, será depositada en la cuenta de ahorros antes identificada.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.


El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo