REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Marzo del 2008
Años: 197° y 149°.-
Exp. N° : 1109-06
Motivo : COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Demandante : NESTOR LUIS RAMOS ALVAREZ
Demandado : DANIEL EDUARDO CASTELLANO CARTAYA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 13-11-06, fecha en que la parte actora consigna en el cuaderno separado de Medida Preventiva de Embargo, poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, ha transcurrido un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial.
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.