QUIBOR, 14 DE MARZO DEL 2008
197° Y 149°
EXP. 1401
SOLICITANTE: COLMENAREZ DE FERNANDEZ MIRIAN DEL CARMEN, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Barrio San Rafael, parcelamiento Nº 01, Cubiro de la Bodega Santa Rosalía, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.650
OBLIGADO: PABLO MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 9 con calle 20,casa de Bloque sin frisar, cerca de la arepera del Colombiano Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.964.055
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
Folio 01, Consta solicitud de reclamación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Mirian del Carmen Colmenares de Fernández, en contra del ciudadano Pablo Maria Fernández, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en autos, acompañando a los autos copia certificadas de las partidas de nacimiento y copia de la cédula de Identidad de la solicitante, obligado y beneficiario y oficio del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Jiménez< del Estado Lara, agregadas a los folios 2,3 y 4 respectivamente,
Folio 05: Consta auto de fecha 27-05-2002, mediante el cual se admite la solicitud, se emplazo al obligado, se libraron las respectivas boletas, y la debida participación a la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, cuya copias cursan los folios 06 al 11 ambos inclusive.
Folio 12: En fecha 20 de junio del 2002, el alguacil consigno boleta de citación y notificación, correspondiente a Pablo Maria Fernández y Miriam Colmenares de Fernández, agregadas a los folios 13 y 14 respectivamente.
Folio 15: Consta acta, mediante el cual se realizo el acto conciliatorio entre las partes Miriam del Carmen Colmenares de Fernández y Pablo Fernández.
16: Consta sentencia de fecha 28 de junio del 2002, mediante el cual, homologan el acto de conciliación suscrita entre las partes.
Folio 17: Se remite oficio N° 2640-636, de fecha 28-06-02.
Folio18: Estampo diligencia la ciudadana Miriam Colmenares y consigno copia de la libreta de ahorros agregada al folio 19.
Folio 20: Estampo diligencia el ciudadano Pablo Fernández y se dio por notificado del numero de cuenta de ahorros a favor del beneficiario.
Folio 21: Consta auto de fecha 09 de agosto del 2002, mediante el cual se agrega el informe social de las partes, agregadas a los folios 22 al 24 ambos inclusive.
Folio 25: Consta auto de fecha 30-09-2002, mediante el cual la Juez Suplente Dra. Arlet Lucena, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Folio 26: Consta diligencia suscrita por la parte actora, mediante el cual se da por notificada del avocamiento de la Juez en la presente causa .y consigno lista de útiles, agregas al folio 27.
Folio 28: Consta declaración de la ciudadana Miriam Colmenares de Fernández y retiró los útiles escolares consignados a favor de la beneficiaria.
Folio 29: Consta auto de fecha 09-10-02, mediante el cual se acuerda la entrevista entre las partes y se libro la respectiva boleta folio 30
Folio 31: Estampo diligencia el alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por Pablo Fernández, agrega al folio 32
Folio 33: Compareció el ciudadano Pablo Fernández y declaro.
Folio 34: Consta auto de fecha 14 de noviembre del 2002, mediante el cual se agrega oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, folio 35.
Folio 36: Compareció la ciudadana Miriam Colmenares de Fernández y declaro.
Folio 37: Por auto de fecha 21 de noviembre del 2002, se acuerda la entrevista entre las partes, y se libro boletas, cuyas copias se agrego al folio 38.
Folio 39: Estampo diligencia el alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por Pablo Fernández, agregada al folio 40.
Folio 41: Estampo diligencia el ciudadano Pablo Fernández y consigno planillas de depósitos agregadas al folio 42.
Folio 43: Consta auto de fecha 05-06-03, mediante el cual el Juez Suplente Dr. Ciro Piñero se avoca al conocimiento de la presente causa.
Folio 44: Compareció el ciudadano Pablo Fernández e informo que su hi9ja adolescente se fue de la casa y solicita la extinción del procedimiento.
Folio 45: Por cuanto de fecha 20-03-06, se acordó una entrevista entre las partes, se libro oficio a la comisaría 50, citando a las partes. Folio 46.
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO.
Folio 1: Consta auto de apertura del cuaderno de cumplimento.
Folio 2: Consta copia certificada del acta de conciliación suscrita entre las partes de fecha 27-06-02.
Folio 3: Consta copia certificada de la sentencia de fecha 28-06-02.
Folio 4 al 07: ambos inclusive, consta diligencias suscrita por el ciudadano Pablo Fernández, mediante el cual consigna planillas de depósitos.
Folio 8: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Fernández , mediante el cual se dio por notificado del avocamiento de la presente causa por el Juez Suplente y consigno facturas de relación de gastos de útiles descolares de su hija, agregadas a los folios 9 y 10 respectivamente.
Folio 11: Consta declaración del ciudadano Pablo Fernández, mediante el cual consigna planillas de depósitos, agregadas a los folios 12 al 24 ambos inclusive.
UNICO
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1401, es necesario antes de pasar a decidir la presente causa realizar las siguientes consideraciones en virtud de que se observó: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que la adolescente beneficiaria xxxxxxxxxxxxxxxx, nació en fecha 20 de Septiembre de 1988, lo que demuestra que esta ciudadana tiene 20 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Así mismo se evidencia que la Obligación de Manutención acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas. Y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación, toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA intentado por la SOLICITANTE: COLMENAREZ DE FERNANDEZ MIRIAN DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio San Rafael, parcelamiento Nº 01, Cubiro de la Bodega Santa Rosalía, Parroquia Diego de Lozada , Municipio Jiménez Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.650. En contra del OBLIGADO: PABLO MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 9 con calle 20,casa de Bloque sin frisar, cerca de la arepera del Colombiano Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.964.055. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al CATORCE (14) días del mes de Marzo del año 2008, Años 197° y 149° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30pm
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
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