REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000016
DEMANDANTE: MERCANTIL LARA, S.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha siete de julio de 1952, anotada bajo el N° 5, tomo 17 al 23, y su última modificación estatutaria fue en fecha 06 de abril de 2005, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 35, folio 146, tomo 16-A.
APODERADO: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.372, de este domicilio.
DEMANDADA: BEATRIZ A. LUZON P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.677.
MOTIVO: INHIBICIÓN (juicio por cobro de bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1061 (Asunto: KH03-X-2008-000016).
Mediante acta de fecha 06 de marzo de 2008 (fs. 1 y 2) , el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-M-2008-000028, relativo al juicio por cobro de bolívares incoado por la firma Mercantil Lara, S.A., contra la ciudadana Beatriz A. Luzón P., con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 49 eiusdem.
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f 12), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 13).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-M-2008-000028, con fundamentó en el artículo 26 y el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en dicha causa se desempeña el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, como apoderado judicial de la parte actora Mercantil Lara S.A., quien ejerció funciones como secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y fue removido de su cargo, circunstancia esta que lo predispone y le impide conocer y decidir con parcialidad.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial la declaración efectuada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, y la copia del libelo de demanda presentado por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por la firma Mercantil Lara S.A., contra Beatriz A. Luzón P., quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 49 eiusdem y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2008-000028, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por la firma Mercantil Lara S.A., contra Beatriz A. Luzón P.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de marzo del año dos mil ocho.
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:45 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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