REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001440

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GARCÍA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.424.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN CÁRDENAS, IPSA No. 68.979.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-19, C.A. y TRAKI SAU PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO y JOSÉ AMARO PEÑA, IPSA Nros. 117.631 y 64.255, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL

Hoy, 11 de Marzo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante RUBEN DARIO GARCÍA GUTIERREZ, asistido por el Abogado JUAN RAMÓN CÁRDENAS; y por la parte demandada INVERSIONES 15-19, C.A. y TRAKI SAU PLUS, C.A., su apoderado judicial abogado HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO, debidamente inscrito en el IPSA bajo los N° 117.631, cuya cualidad consta en autos. Se da inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:

A los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 10.000,00), por daño moral y daño material, conceptos demandados. Cantidad que se cancelará en un pago único el día de mañana 12 de Marzo de 2008, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

• SEGUNDO: El accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 10.000,00, por lo que nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de daño moral o daño material en virtud de la relación de trabajo que nos unió.

• TERCERO: Ambas partes convienen en que no se adeudan nada por concepto de costas y costos procesales.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada