REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002017
PARTE DEMANDANTE: DORILUZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.228.851
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Marzo de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron por la parte demandante el abogado GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536, apoderado judicial de la ciudadana DORILUZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.228.851 y por la demandada LA DULCE CARMELITA C.A, su apoderado judicial, abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, IPSA Nro. 92.259, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Se da inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:
Acepto la relación laboral pero difiero de los cálculos presentados por lo que una vez recalculados los conceptos demandados y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 3.200,00), por los conceptos demandados y la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 480,00) equivalente al 15% de los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la actora. Cantidades que se cancelarán en un pago único el día 30 de Abril de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
• SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 3.200,00, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio social de alimentación, diferencia salarial, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así como, con la suma de BF. 480,00 ofrecida por concepto de honorarios profesionales.
• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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