REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002298
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.840.547.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.145 y 102.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUPER RACH, C.A. y TRANSPORTE BOLIVARIANO, C.A..
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: (TRANSPORTE BOLIVARIANO, C.A.), ROSA MARIA OJEDA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119308.
REPRESENTANTE DE LA CO DEMANDADA (TRANSPORTE SUPER RACH, C.A) RAMÓN DE JESÚS AVILA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.284.139, quien comparece asistido por el Abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de marzo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA SILVA, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada, TRANSPORTE SUPER RACH, C.A. su apoderado judicial Abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ; y por TRANSPORTE BOLIVARIANO, C.A., su apoderada judicial Abogada ROSA MARIA OJEDA VARGAS. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA SILVA, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para Transporte SUPER RACH C.A. el día 20 de julio de 2001, y a partir de agosto de 2005 hasta el 08 de enero de 2007 para TRANSPORTE BOLIVARIANO C.A., siempre bajo las ordenes del ciudadano RAMON AVILA, desempeñándose como chofer de gandola, renunciando voluntariamente, reclama la cantidad de Bs. 54.159.162,06 por conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, utilidades, domingos y feriados, habiendo recibido Bs. 3.930.541, 22 como anticipo de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La parte demandada Transporte SUPER RACH C.A a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, manifestando haber cancelado la mayoría de los conceptos reclamados reconociendo adeudar la diferencia de domingos y días feriados.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la suma de Bs. F. 8.000,00.

CUARTA: La parte demandada TRANSPORTE SUPER RACH C.A, a través de su presidente, Ramón Avila ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día 25 de marzo de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a ambas empresas por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada