REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001283
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY L. GÓMEZ NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135.
PARTE DEMANDADA: GRANJA MI QUERENCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de febrero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RAFAEL SEGUNDO CORDERO asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada LISBELSY L. GÓMEZ NOGUERA; y por la parte demandada GRANJA MI QUERENCIA, su apoderada judicial Abogada EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano RAFAEL SEGUNDO CORDERO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada como obrero el día 03 de febrero de 1993, Hasta el 28 de abril del 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 21.124.572,95 Bs. Por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 78.000,00.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, manifestando que el actor cumplía funciones domésticas para el demandado, en consecuencia, debe realizarse el cálculo para determinar las cantidades adeudadas conforme a esta condición.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 9.000,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un tres cuotas de Bs. F. 3.000,00 cada una, los días 15 de abril, 15 de mayo y 16 de junio del presente año. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar al demandado por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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