REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-004258
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.242.438
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR JIMENEZ, ARABIA MACHADO, HUGO E. JIMENEZ, HUGO A. JIMENEZ y JOEL SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 45.754, 90.382, 104.204 y 116.351 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.430.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 18 de marzo de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora CRUZ MARIA VARGAS, el Abogado JOEL SUAREZ, apoderado judicial del mismo; y por la parte demandada, TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA, C.A., el Abogado RICHARD BRACHO. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano CRUZ VARGAS, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 06 de NOVIEMBRE de 1998 y que en fecha 06 de marzo de 2007 fue objeto de un despido injustificado, por lo que solicita se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: La empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA, C.A. a través de su apoderado, manifiesta que aun cuando tiene argumentos de hecho y derecho que disienten de los demandados plantea la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo cancelando la suma de Bs. F. 25.000,00, la cual incluye la antigüedad, días adicionales y sus respectivos intereses; 253 días de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1999-2007 inclusive; 123,75 días de utilidades correspondientes a los períodos 1998 y 2007 inclusive; salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado a razón de 210 días conforme al artículo 125 de la L.O.T.
TERCERA: La parte demandante luego del análisis de las pruebas de los hechos y del derecho acepta dar por culminada la relación de trabajo que le unió con la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA, C.A. y de igual forma acepta la cantidad ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar a la empresa, ni al ciudadano HERMES DALO, por conceptos de estabilidad laboral, por prestaciones sociales, ni por indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo, ni daños morales, emergente ni lucro cesante, intereses de mora, costas judiciales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.
CUARTA: ambas partes acuerdan que el pago se realizará en cuatro partes, el primero por Bs.F. 7.000,00, para el 24 de marzo de 2008, las tres cuotas siguientes por la cantidad de Bs.F. 6.000,00 cada una, para los días 08 de abril de 2008, 23 de abril de 2008 y 28 de mayo de 2008 respectivamente.
QUINTA: el incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandado
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