REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-001118
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.596.880.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADANTE: OSWALDO RAMOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.392, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 07 de mayo de 2007 ante la URDD CIVIL por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCIA, asistido por al abogado OSWALDO RAMOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.392, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ. Recibida en este Tribunal el día 10 de mayo de 2007, se procedió a su revisión y admisión el (10-05-2007) por estar conforme a derecho.

Es el caso, que mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCIA debidamente asistido por la Abogado en ejercicio PAULA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.757 y expone: “DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EL CUAL INICIE EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.596.880, de este domicilio en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Publicada en su fecha a las 03:30 pm.


La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón
LJML/mao