REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001517

PARTE DEMANDANTE: LUIS BARRAEZ BASTIDAS y IBRAHIM CAMPOS P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.782.587 y 12.536.170, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA y RUBEN LUCENA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.461 y 41.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL JJ PEÑA DEL CENTRO, C.A.; EDUARDO VALLES y ERNESTO JOSÉ VALLES GONZALEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DAFNE MARIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de marzo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora LUIS BARRAEZ BASTIDAS e IBRAHIM CAMPOS P., su apoderada judicial Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA; y por la parte demandada, COMERCIAL JJ PEÑA DEL CENTRO, C.A., su representante legal ciudadano EDUARDO VALLES, acompañado por la Abogada DAFNE MARIA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la misma. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano LUIS BARRAEZ BASTIDAS, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de febrero de 1999 hasta el 29 de diciembre de 2006, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de 29,696.615,37, por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 1.100.000, El ciudadano IBRAHIM CAMPOS, alega haber trabajado para la Empresa desde el 10 de diciembre de 2004 hasta el 08 de octubre de 2006, cuando fue despedido injustificadamente, reclamando la suma de Bs. 13.967.544,83 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T. siendo su último salario mensual Bs. 1.435.000,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce las relaciones de trabajo, no estando de acuerdo con la fecha de ingreso alegadas por LUIS BARRAEZ, la forma de culminación de la relación de trabajo que alegó IBRHAIM CAMPOS, ni con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para los dos ex trabajadores alcanza a la cantidad de Bs. F. 21.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en trece partes, la primera por Bs. F. 6.000,00, para el 31 de marzo de 2008, y las doce restantes, en forma mensual, por Bs. F 1.250 cada una, pagaderas el último día hábil de cada mes. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas acordadas supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizarán en las fecha acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada