REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001436
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.543.294.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.145 y 102.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1A, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS y WILMER A. PÉREZ G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.787, 55.610 y 54.787, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de febrero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, la Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, apoderada judicial del mismo; y por la parte demandada, VIGILANTES 3G-1A, C.A.,.su apoderado judicial Abogado WILMER A. PÉREZ G.. Se da inicio al acto fijado. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano JOSE PASCUAL JIMENEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 25 de abril de 2005 hasta el 15 de febrero de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 4.100.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 17.077,54.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 1.200,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día 17 de marzo de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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