REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1172

PARTE ACTORA: LAURA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.425.996.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JESMAR ROSA MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.142.

PARTES DEMANDADAS: BUTLER S.A. y CANTV.

ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA BUTLER S.A.: MARIALY COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461.

ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA CANTV: VEDA CEDEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana LAURA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.425.996 acompañada de su apoderada judicial abogada JESMAR ROSA MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.142, quien consigna poder original para que sea agregado a los autos, y por la parte demandada BUTLER S.A. concurrió la abogada MARIALY COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461, quien presentó poder original y copia del mismo para que previa certificación sea agregada a los autos, y por la parte demandada CANTV concurrió la abogada VEDA CEDEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A, toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), cancelando en este acto la cantidad de Bs. F. 1.800,oo mediante cheque a nombre de la ciudadana LAURA REINOSO, contra la cuenta cliente No. 01050169531169005039 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, y el saldo restante de Bs. F. 700,oo para el día 15 de abril de 2008; y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de, con lo cual la demandada TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo dejo constancia que la empresa CANTV queda exonerada de obligaciones en contra de la actora reclamante, por lo que nada le adeuda a la misma; en virtud de que TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A, reconoció la relación laboral que existió con la actora.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara y el cumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante

Parte demandada