REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1815
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON GIMENEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 9.556.421.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA).
ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: YARDLEING INFANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la demandada su apoderada judicial abogada SILENY BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. , dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.800,oo), los cuales serán cancelado en tres (03) cuotas iguales de Bs. F. 933,33, mensualmente, es decir, las fechas 30/04; 30/05 y 30/06/2008 y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento del pago de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago de la última de las cuotas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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