REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2006-000161
ASUNTO : TJ01-X-2008-000108



PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-R-2006-000161 seguida a los ciudadanos REINALDO AZUAJE, SOL MARIA TIRADO ZAMORA, PEDRO ARELLAN, GLENDA MALDONADO Y FRANCISCA ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en acta de fecha 11-04-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “Revisado exhaustamente el archivo correspondiente a las causas del Tribunal de Control numero 01, los días 02, 03 y 04 de abril de 2008, con motivo del programa de rotación de jueces 2008-2009, habiendo tomado posesión del cargo en esa fecha, una vez culminada la revisión de inventarios, se observa que fue hallado en el archivo central, la presente actuación signada con el numero TP01.R.2006.161, recurrente ciudadano ERNESTO MARCHIANI LABASTIDA, relacionado dicho recurso con la causa numero TP01.P.2005.1132, causa donde figura como parte, el ciudadano ALVARO GALLARDO PEREZ, según se desprende del sistema informático juris 2000, causa que se encuentra en su estado original totalmente remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito.
Por tal motivo, se ordena la inclusión de la presente causa en el inventario de causas recibidas, por no aparecer en èl, se entra a su conocimiento, y por cuanto se observa que corresponde en consecuencia la entrada y el emplazamiento, entre otros, del ciudadano ALVARO GALLARDO PEREZ, quien presentó en mi contra denuncia ante la inspectorìa de Tribunales, y subsisten en consecuencias razones jurídicas validas para ratificar mi inhibición, en toda actuación judicial donde aparezca el ciudadano Álvaro Gallardo Pérez, procdo a inhibirme conforme al articulo 86.4 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Remitase en consecuencia a Distribución. Fórmese cuaderno con copia de la carátula y del recurso, así como con copia de la carátula de la causa principal TP01.P.2005.1132.
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Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, figura como parte entre otras el ciudadano ALVARO GALLARDO PEREZ, quien presentó denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales, lo que evidentemente afecta su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Natalia Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA