REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000879
ASUNTO : TJ01-X-2008-000121


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en su condición de Juez de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-000879 seguida a los ciudadanos JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JOHAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA y ANTONIO SEGUNDO SALAS BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 25-04-08 el Juez de Control N° 5 expuso: “Por cuanto de la revisión de la Causa N° TP01-P-2008-879, en la que figuran como imputados los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, observo que en dicha causa se recibió en el día de ayer se recibió en este tribunal cuaderno separado N° TP01-R-2008-030 del recurso de apelación formulado por la representación fiscal, el cual fue resuelto por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental en fecha 22-4-08 (folio 229 del cuaderno separado), de cuya Sala Accidental formé parte como Juez Suplente y Ponente de la sentencia interlocutoria respectiva, lo que implica que ya emití opinión con conocimiento de ella que, si bien se trató de la resolución de un recurso de apelación que no tocó el fondo del asunto pues solo se trató sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los imputados por la Juez de Control N° 5 que conoció de la audiencia de presentación, tal conocimiento que tuve del asunto en segunda instancia como miembro de corte afectaría el principio de la doble instancia consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución Política de Venezuela en el caso de que siga conociendo de la causa como juez de primera instancia en funciones de control, dado que uno de los jueces de la instancia superior sería el mismo que conocerá del asunto principal en primera instancia, es decir, ocuparía funciones de juez en las dos instancias, siendo ésta una causa grave que redunda en la imparcialidad inherente a la función de juez, razón por la cual me INHIBO de conocer de la misma con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. Laudelino Aranguren Montilla invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, en fecha 22-04-2008, actuando como Juez Suplente y Ponente emitió opinión en el Recurso de Apelación N° TP01-R-2008-30, resuelto en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que si bien no tocó el fondo del asunto pues solo se trató sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por el Juez de Control N°05, sería el mismo juez que conocería en instancia superior y en primera instancia, es decir ocuparía funciones de Juez en dos instancias, siendo ésta una causa grave que redunda en la imparcialidad inherente a la función de juez, fundamentando su inhibición en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 5 Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria