REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001132
ASUNTO : TJ01-X-2008-000126

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-001132 seguida a los ciudadanos JOSE RAMON BRICEÑO, ANTONIO JOSE AZUAJE RUIZ Y MARILO MONTILLA DEL ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en acta de fecha 05-05-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Ejecución N° 01 expresa: “En el día de hoy, revisada la presente causa, presente ante el secretario del Tribunal de CONTROL 1, Abg. Yralba Valecilos, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de CONTROL 01, quien expuso: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-00001132, esta juzgadora observa: que el abogado del imputado JOSE BRICEÑO, ANTONIO AZUAJE Y MARILU MONTILLA, es el abogado SIMON QUIÑONES; ABOGADO que es mi enemigo manifiesto a raìz de recurso constitucional, caso Selso Castellanos, cuya copia cursa en los archivos de la Corte de Apelaciones, y abogado defensor del ciudadano Joel Braschi, en causa donde soy victima- denunciante, que curso ante la Corte de Apelaciones en este año 2008, por lo que pudiera verse afectada mi imparcialidad a la hora de entrar a dictar cualquier decisión al respecto, me Inhibo del conocimiento de la causa, causal de inhibición que fundamento en el articulo 86 literal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Cuaderno a la Corte de Apelaciones CON COPIA CERTIFICADA del acta de aceptación del referido abogado de esta misma fecha.


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA