REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001085
ASUNTO : TJ01-X-2008-000130
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Juleny Rosas Bravo, en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-S-2003-001085, seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 4-10-2007, la Juez de Control N° 04 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa , se observa que quien hoy regenta este Tribunal de Control estoy obligada a realizar el presente informe de inhibición de manera motivada y detallada: “En fecha 08-06-04, ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito, dicté resolución en la presente causa mediante la cual se Ratifica la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de las ciudadanas: BELI ROSA ZARRA DELGADO, … y ANA CAROLINA BAPTISTA MARTÍNEZ,…, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en ejecución del delito de ROBO, en grado de CÓMPLICES, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Matilde Matheus Moreno, así mismo en fecha 01-10-03, en la causa penal Nº TP01-P-2003-259 realicé Audiencia Preliminar en la que dicté el auto de apertura al juicio oral y público por los mismos hechos en contra de los acusados Inder José Martínez y Juan Carlos Calles, En tal virtud, a lo antes expuesto, considero que las decisiones dictadas por mi persona, traen como consecuencia que surgen fundados motivos que puedan afectar mi imparcialidad, al haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella cuando regentaba el Tribunal de Control Nº 03, en presencia de todas las partes, pues ya emití un juicio de valor y conocí detalladamente sobre los hechos por los cuales hoy el Ministerio Público presenta acusación contra la ciudadana Ana Carolina Baptista, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del código orgánico procesal penal. Se ordena a la Secretaria abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, que deberá continuar con el presente proceso. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente causa este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Control, y envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso, pues ya emití un juicio de valor y conocí detalladamente sobre los hechos por los cuales hoy el ministerio Público presenta acusación contra la ciudadana Ana Carolina Baptista. Por todas estas razones Ciudadanos Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar, tal y como en anteriores oportunidades ha sido declarada. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del Alguacilazgo para que sea redistribuida ante otro Juez de Control que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. Se anexa copia simple del sistema iuris del acta de audiencia preliminar y del auto de orden de aprehensión..
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa como Juez de Control N° 3, en fecha 08-06-04 ratificó la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana BELI ROSA IZARRA DELGADO y ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ, asimismo en fecha 01-10-03 en la causa N TP01-P-2003-259 realizó la audiencia preliminar en la que dictó auto de apertura a juicio oral y público por los mismos hechos en contra de INDER JOSE MARTINEZ Y JUAN CARLOS ARAUJO CALLES, conociendo al fondo de los hechos objeto de la causa, emitiendo opinión con conocimiento de ella sobre los hechos por los cuales hoy el Ministerio Público presenta acusación contra la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04 Abg. JULENY ROSAS BRAVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA