REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000453
ASUNTO : TJ01-X-2008-000128


PONENTE: DR. BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abogada NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-000453, seguida a los ciudadanos Jorge Alberto Pachano Aguaje, Alicia Torres-Rivero Valenotti y Reinaldo Azuaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 8-5-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “En el día de hoy, día y hora fijado para la realización de la presente audiencia, estando presentes: El Fiscal Roberto Duran, no presente la victima: Ernesto Marchiani, presentes los ciudadanos a cuyo favor se solicita el sobreseimiento, ciudadanos: Reinaldo Azuaje, asistido por su abogado de Confianza, Dr. Simón Sequera, Alicia Torres Veneloti, Jorge Pachano, asistido por su abogado de confianza, Joan Vásquez. En este Estado, la juez, vista que es la primera actuación en la presente causa, revisada íntegramente la misma, antes de entrar a su conocimiento, procede a INHIBIRSE, del conocimiento, en base a las siguientes consideraciones: Se observa que el presente escrito de sobreseimiento corresponde a denuncia del ciudadano ERNESTO MARCHIANI, quien denuncia, a los ciudadanos: Reinaldo Azuaje, Alicia Torres Veneloti y Jorge Pachano, señalando que el primero está siendo procesados en la causa TP01.P.2005.1132, la Dra Alicia Torres, por haber solicitado el sobreseimiento, y el Juez Jorge Pachano por haberlo decretado, según el denunciante, todos de manera ilícita.-, Es el caso que en dicha causa 1132, aparece como denunciante el ciudadano Álvaro Gallardo Pérez, quien es mi enemigo manifiesto a raíz de denuncia falsa presentada ante la inspectoría General de Tribunales, y, considero que al momento de entrar a analizar los fundamentos del sobreseimiento presentado en la presente causa por la Fiscalía VII del Ministerio Público, necesariamente, tendré que referirme al expediente TP01.P.2005.1132, y a la conducta asumida por los denunciados en dicha tramitación, esto es, en cuanto a si constituye o no delito.- Además de ello, se observa, que la resulta de la boleta de la victima, Ernesto Marchiani para el día de hoy, aparece COINCIDENCIALMENTE, recibida por el ciudadano ALVARO GALLARDO PEREZ, quien señala al alguacil Mogollon, ser su “compañero de trabajo”, lo que evidencia la vinculación del mismo con la presente causa .- Es de hacer notar a la Corte de Apelaciones, que en la denuncia cursante ante la inspectoria de Tribunales, el ciudadano Alvaro Gallardo, entre muchos alegatos falsos, me denuncia por estar “confabulada” en querer hacerle daño, precisamente, entre otros, con el ciudadano REINALDO AZUAJE, hecho absolutamente falso, pero que motivan y fundan suficientemente mi separación del conocimiento de la presente causa, con el fundamento legal indicado.- Así se notifica a las partes presentes; se acuerda remitir la presente causa a distribución, y formar cuaderno con copia de la presente acta a la Corte de Apelaciones. Se acuerda anexar al presente Copia certificada de resulta de la boleta de notificación, y de los folios 4 al 7 de la presente causa.”.


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, corresponde a denuncia del ciudadano ERNESTO MARCHIANI, quien denuncia, a los ciudadanos: Reinaldo Azuaje, Alicia Torre-Rivero Vanelotti y Jorge Pachano, señalando que el primero está siendo procesados en la causa TP01.P.2005.1132, la Dra Alicia Torres, por haber solicitado el sobreseimiento, y el Juez Jorge Pachano por haberlo decretado, según el denunciante, todos de manera ilícita y, siendo que este Tribunal Colegiado tiene conocimiento por Notoriedad Judicial , que el ciudadano Ernesto Marchiani presentó escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, solicitando la acumulación de la causa TP01-P-2005-002764 donde funge como denunciante, a la causa N° TP01.P.2005.1132, donde figura como denunciante el ciudadano Alvaro Gallardo, en virtud de encontrarse en ambos procesos como investigado el ciudadano Reinaldo Azuaje y siendo según expone la juez inhibida, que el ciudadano ALVARO GALLARDO PEREZ, presentó denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales, por estar supuestamente confabulada en querer hacerle daño, precisamente, entre otros, con el ciudadano REINALDO AZUAJE, situación que evidentemente afecta su imparcialidad, subsumiéndose tal circunstancia en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que a motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA