REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003385
ASUNTO : TJ01-X-2008-000132

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-003385 seguida al ciudadano YORMAN JOSE QUINTERO, de conformidad con el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 15-05-08, inserta a los folios 1y2 del presente cuaderno, el Juez de Control N° 07 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2008-003385, pude constatar que en las mismas figura como imputado el ciudadano: Yorman José Quintero. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 2° establece la causal de inhibición “por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto,“es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, ya que el la Fiscal IX del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGARITA LINARES, es mi ex esposa y la madre de mi hijo, por lo que evidentemente mi persona esta exenta de conocerle en cualquier causa y por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita.Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Control, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 2° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida al ciudadano YORMAN JOSE QUINTERO, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA