REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000702
ASUNTO : TK01-X-2008-000073


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2003-000702, seguida al ciudadano DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en el acta de inhibición de fecha 12-05-08, el Juez de Juicio N° 02 expuso: “ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA II DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA EL CIUDADANO DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, contenida en el expediente número TP01-S-2003-0007020 de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, conocí la causa en sus etapas preparatoria e intermedia, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre las pruebas ofrecidas por las partes motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa como Juez de Control N° 3 en fecha 25-07-07 realizó la audiencia preliminar en la cual Admitió la Acusación presentada y decretó Auto de Apertura a Juicio y acordó la libertad del imputado, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 ° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 Abg. MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA