REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000879
ASUNTO : TJ01-X-2008-000131

Ponente: Dr. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICION

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-000879, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON LUJANO, JUAN IGNACIO MORENO, PHRISTO JOSE ROMERO, JHOAN GEOVANNY FILORAMA de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N ° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 13-05-08, el Juez de Control N° 07 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa , se observa que varios de los acusados Jose Ramon Lujano, Juan Ignacio Moreno, Pristo Jose Romero y Johan Goevanny Filorama, tienen como abogado de su confianza al Defensor Privado Abg Omer Leonardo Simoza González”. Quien hoy regenta este Tribunal de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO, estoy obligado a exponer lo siguiente: Observa el juzgador que en el presente caso es el defensor de confianza el abogado Omer Simoza, abogado que este que es de notoriedad judicial quien emprendió una campaña contra este Juzgador consistente en la introducción constante de amparos, recusaciones y denuncias, siendo la ultima recusación la formulada donde se me ha atribuido estar en sitios que no conozco, con la majestad del cargo que represento libando licor con la madre de un imputado y otras sandeces mas. Hecho este que hizo que este funcionario se inhibiera, no en virtud de que Considera a Omer Simoza mi enemigo, si no por el contrario que considero que es un abogado capaz de fabricar cualquier mentira para conseguir su propósito, esto hace que quien aquí decide dude de cualquier planteamiento que pueda presentar el abogado Simoza mas allá de la duda científica, razón por la cual me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 85 numeral 8° de la norma adjetiva penal, en tal virtud este juzgador se inhibe en el conocimiento d la presente causa ”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular se evidencia que el Juez inhibido, Dr. Jorge Pachano en su acta, tiene motivos de inhibirse ya que manifiesta que en la causa seguida a los ciudadanos JOSE EAMON LUJANO, JUAN IGNACIO MORENO, PRHISTO JOSE ROMERO y JOHAN GEOVANNY FILORAMA, actúa el Defensor Privado Abg. Omer Simoza y el juez inhibido no conoce de los asuntos donde interviene el referido defensor, motivado a la campaña contra su persona consistente en la introducción constante de amparos, recusaciones y denuncias, tal como se evidencia existe causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones


Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala


Abg. Yessica Leal
Secretaria