REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006305
ASUNTO : TK01-X-2008-000078


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg MANUEL GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-006305 seguida al ciudadano GERAL GABRIEL PAEZ PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 20-05-08 el Juez de Juicio N° 2 expuso: “…yo, MANUEL JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, actualmente Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo en Funciones de Juicio número 2, por medio de la presente declaro que: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA II DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA EL CIUDADANO GERAL GABRIEL PÁEZ PACHECO, contenida en el expediente número TP01-P-2007-006305 de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, conocí la causa en sus etapas preparatoria e intermedia, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre las pruebas ofrecidas por las partes, motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. Manuel Gutiérrez Gómez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en fecha 27-02-2008 actuando en su condición de Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar en la causa TP01-P-2007-6305 seguida al ciudadano GERAL GABRIEL PAEZ PACHECO, dictando auto de apertura a Juicio, conociendo la causa en sus etapas preparatoria e intermedia, lo que evidentemente afecta su juicio y le impide juzgar con objetividad sobre las pruebas ofrecidas por las partes, pudiendo afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 2 Abg. MANUEL GUTIERREZ GOMEZ en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria