REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004168
ASUNTO : TK01-X-2008-000054


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2006-004168, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSUE y NELSON VILLEGAS, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en el acta de inhibición de fecha 21-04-08, el Juez de Juicio N° 02 expuso: “Revisadas las actas procesales, por cuanto observo que el sr. Omer Simoza, Abogado en ejercicio, de este domicilio, ostenta el cargo de Abogado Defensor de los señores CARLOS JOSUÉ CARRILLO LEZAMA y NELSON VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 13210828 y 14274685 respectivamente, Acusados en el proceso seguido por ante el Tribunal a mi cargo bajo el número TP01-P-200-004168, yo, MANUEL, JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra los señores NELSON RAMÓN VILLEGAS LOZADA, CARLOS JOSUÉ CARRILLO LEZAMA y otra persona, en razón de que el citado sr. Simoza me denunció falsamente por ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de mis funciones, específicamente en el expediente número TP01-P-2002-00208 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad respecto a él y a sus defendidos, motivo de inhibición establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto seguido a CARLOS JOSUE LZAMA y NELSON VILLEGAS, actúa como defensor privado el abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, quien lo denunció ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, lo que evidentemente afecta su imparcialidad respecto a él, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 Abg. MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Laudelino Aranguren Montilla Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala



Abg. Yessica Leal
Secretaria