REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005764
ASUNTO : TJ01-X-2008-000115
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-005764 seguida al ciudadano EDIXON JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ en perjuicio del ciudadano VICTR MANUEL DURAN de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N ° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 23-04-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2007-005764, esta juzgadora observa: que el abogado del imputado EDIXON VILLASMIL, es el Abogado Pedro Celestino Cruz, ABOGADO con quien me une parentesco de consaguinidad de primer grado, por lo que se pudiera verse afectada mi mi imparcialidad a la a la hora de entrar a dictar cualquier decisión al respecto, mi Inhibo del conocimiento de la causa, causal de inhibición que fundamento que fundamento en el articulo 86 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal”
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano EDIXON VILLASMIL, el defensor privado es el Abogado Pedro Celestino Cruz, y le une parentesco de consaguinidad de primer grado, por lo que se pudiera verse afectada su imparcialidad a la a la hora de entrar a dictar cualquier decisión, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, seguida al ciudadano EDIXON VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA