REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-004333
ASUNTO: TP01-R-2007-000169

APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones con motivo de recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 09 de Diciembre del año 2007, por el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.146, residenciado en el Kilómetro 17, vía la Ceiba, Casa de Color Blanca con Verde, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, asistido por las abogadas DINORA GRATEROL y ESMAR MENDEZ, contra decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2007 y publicada, en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante cual ORDENÓ la separación del reo del hogar doméstico que compare con las victimas, conforme a lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en un lapso no mayor de siete (07) días contados a partir del día 03 de Diciembre de 2007.

El presente recurso, fue admitido por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la ponencia, a quien con tal carácter suscribe.

DEL RECURSO INTERPUESTO Y SUS FUNDAMENTOS:

El recurso en estudio, fue interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y viene dado en los términos siguientes:

(…)“Apelo de la decisión dictada en fecha 03-12-2007 y debidamente publicada en Resolución de fecha 01-12-2007, por encontrarse dentro del lapso legal correspondiente y por cuanto la misma es Recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, Ordinal 4to y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho siguiente:

“…Como ya lo he manifestado reiteradamente las diferencias existentes con mi hermana Norquis Yanet Salcedo Salas, es porque esta ciudadana autenticó por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, un Documento a su nombre, de una vivienda dejada por nuestros difuntos padres, y eso fue sin ninguna violencia, sólo le manifesté que eso no se hacía, porque somos siete (07) hermanos, de allí ella comenzó a maltratar a mi esposa Yeida Aracelis Rojas Lara, y a mis seis (06) menores hijos, manifestándole que se vayan de su casa e incluso tratando de hacerlo por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo la Ceiba, donde a demás solicitó por ante la Dirección de Catastro, Autorización para Registrar el Documento, lo cual logré pasar a tiempo. En vista de que no logro éste objetivo por el Municipio, fue que en componenda con mi otra hermana, Yolexi Salcedo Salas (quien le cree todo lo que le dice) procedieron a denunciar unos maltratos que no existen, porque ni siquiera un testigo presentaron para demostrarlo. Por el contrario si existe con fecha anterior a la denuncia, formulada por ellas, una que Interpuso por agresiones mi señora Esposa Yeida Aracelis Rojas Lara, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde se llegó al acuerdo de que ella (Norquis Yanet), arreglaría el documento en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a nombre de todos los hermanos, ya que en ningún momento mi intención era dañarla con una denuncia ya que es mi hermana, y nuestros padres nos enseñaron la mutua tolerancia, la comprensión y solucionar de manera pacífica los conflictos, preparándonos para la vida familiar con derechos y obligaciones, lo cual ahora es muy triste para mi, por cuanto mis hijos están rodeados de éste ambiente nada favorable para su crecimiento. Por ello formulé dicha denuncia. En ningún momento he maltratado ni física ni verbalmente a las denunciantes, siendo el caso de que mi henama Yolexi Salcedo Salas; no reside en la vivienda donde yo habito y solamente la he visto en la Fiscalía y acá en el Tribunal, como va a manifestar que la he maltratado al dictar su decisión, no tomo en consideración los plurales elementos y mi otra hermana Norquis Yaneth Salcedo Salas, va para la casa en cada quince (15) días. Incluso ciudadano Juez, quiero que por favor verifique las facturas presentadas por ella, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto todo eso era de mi difunta Madre y en ningún momento por las personas que aparecen como acreedoras de las mismas.”(…)

A continuación, el recurrente promovió una serie de pruebas, testimoniales y documentales, en su escrito recursivo, a los fines de contradecir los dichos de la victima ciudadana NORQUIS YANETH SALCEDO SALAS, quien es su hermana.

Por su parte, la Representación Fiscal, no dio contestación al presente recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Del análisis del recurso planteado, observa esta Alzada, que el recurrente, se limita a exponer una serie de situaciones de hechos, que ocurrieron. No obstante a ello, es de hacer notar que ante la situación planteada, analiza esta Corte, que el accionante no alega los puntos impuganatorios por los cuales esta en desacuerdo con la decisión dictada por el AD QUO, es decir, no ataca la decisión como tal, no indica bajo ninguna circunstancias de hecho y de derecho, por que le causa afectación el fallo producido, por cuanto si bien es cierto, que el recurrente, hace mención en su escrito recursivo que su Apelación se fundamenta en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que los fundamentos esgrimidos en su escrito no se encuentran debidamente sustentados, a los fines de desvirtuar los motivos que dieron lugar al Juez de la recurrida a tomar dicha decisión, tan es así, que si analizamos la decisión recurrida con motivo a la Audiencia Especial Celebrada en fecha 03 12-2007, podemos observar, que el ciudadano Dennis Alfonso Salcedo Salas, asistido de su Abogada Esmar Méndez, no presentó contradictorio alguno, u oposición, a los fines de desvirtuar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar solicitada, en protección de las Victimas, lo que hace ver a esta Alzada, que siendo esta su oportunidad, consideramos quienes aquí decidimos, que el presente recurso debió ser planteado en otros términos, cuyo fin es que se declare con lugar, la pretensión requerida.

En este estado, esta Corte pasa analizar los fundamentos de hechos y de derechos, que dieron lugar al ad quo, a decretar una Medida Cautelar de Protección y Seguridad contra el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO SALAS, específicamente la establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica al Derecho a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Salida del presunto agresor, de la residencia común.

DE LA DECISION RECURRIDA Y DE LA CONTESTACION DEL RECURSO.

(…)“En la ciudad de Trujillo el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 3, el Juez de Control N° 03, Abg. Manuel Gutiérrez y el secretario de sala, Rubén Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de solicitud de medida cautelar, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la defensora Privada Esmar Méndez y el imputado Dennis Alfonso Salcedo Salas y las ciudadanas Yolexis del Carmen Salcedo Salas y Norquis Yaneth Salcedo Salas. Se le cedió la palabra al imputado quien nombro como su defensor en la presente causa a la Abg. Esmar Méndez y estando presente la defensora privada manifestó, “acepto la defensa del ciudadano Dennis Alfonso Salcedo Salas, y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo”. De seguidas, el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia y cedió la palabra Fiscal del Ministerio Publico y solicito en contra del ciudadano Dennis Alfonso Salcedo Salas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.146, la solicitud de una medida cautelar consistente en la salida del hogar común la cual comparten con las presuntas victimas Yolexis del Carmen Salcedo Salas y Norquis Yaneth Salcedo Salas, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Se le cedió la palabra a la victimas: “Nosotros acatamos la orden que mande el Tribunal, es todo”. Se le cedió la palabra a la defensa privada Esmar Méndez, quien expuso: Pido que le de primero la palabra a mi representado, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Dennis Alfonso Salcedo Salas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.207.146, nacido el 30-06-1972, estado civil soltero, edad 35 años de edad, de ocupación vigilante, hijo de Miguel Antonio Salcedo Castellanos y Blanca Salas, grado de instrucción tercer año, residenciado Kilómetro 17, parroquia al el progreso, casa 3-09, a 100 metros del ambulatorio, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: "Yo vivo en la casa materna, la razón de que yo me fui para la casa es la razón de que donde alquile había un botiquín y mi esposa estaba enferman yo hable con ello vía telefónica, basándome que mi familia era muy unidad me dijeron que no había inconveniente y me mude, como mi esposa a había tenido una perdida y el primer día que me mude y tuve un percance con la señora Norquis, ahí ella me pregunto porque me había mudado a sus casa y ella me dijo que ella tenia mucho tiempo, y yo le dije que yo eche mucho Pico pala y a ayude a sostener a mi familia como yo era el mayor, yo quería ahorrar para tener mis propias cosas, paso el tiempo y ella me llama para el banco y me dijo que la señora aquí presente había llegado muy agresiva y me estaba dañando las cosas, y en so yo tomo un taxi y me voy y me ella ya estaba en la prefectura denunciándome, ella en sus violencia me tumbo a mi hija, yo le dije que si a ella le molestaba que yo viviera yo le deje que se mudara para la casa de a lado, yo le dije a mi hermana que es bombera y le dije que me dejara ahorrar para yo poderme mudar y ella me dijo que tenia que ser ya, siguieron los problemas y el día viernes me toco sacar a mi esposa para llevarla para el medico y me destaparon la bombona y se estaba botando yo no se para que o con cual intención y como mi esposa seguía sangrando debía al lesión la llevo a una jornada de PDVSA y luego la remiten al hospital de Betijoque, posteriormente me llamo un vecino y me dijo que me habían corrido a uno de mis hijos lo habían sacado corriendo y le habían botado la cocina, yo intentado dialogar mucho con ella, pero eso a sido imposible, a mi me citan a la PTJ por que yo corte a mi hermano, yo le dije a mi hermana que no le diera alcohol porque se vuelve loco, ellos se pusieron a beber mucho y tenían mucho escándalo con una planta, yo le dije que le bajaron volumen y no le pararon y en eso mas tarde una de mis hermanas me comenzó a tirar unas botellas y yo en eso, yo para evitar me voy para en incluso Salí y me fui a hablar con los policías para que les dijera algo a ellos pero no le pararon y en eso me voy a hablar con el prefecto, y como ya era tarde no me atendió la denuncia, luego cuando regreso a la casa mi sorpresa es que había un problema por chismes y me entero que mi hermano había cortado al vecino, una de mis hermanas se puso a sacar papeles a la casa de que ella la había construida y que saco los papeles por una notaria y yo saque una carta jurada para que no tramitaran nada de eso por porque la casa es de los 7 hermanos, por la Fiscalia tercera esta una denuncia porque uno de mis hermanos le dio un golpe por la cara si yo fuera violento que no hubiera hecho yo, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien solicito que se les acuerde una medida menos gravosa, es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, decreta: Con lugar la solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, consistente en la medida cautelar consistente en la salida del hogar común la cual comparten con las presuntas victimas Yolexis del Carmen Salcedo Salas y Norquis Yaneth Salcedo Salas, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en un lapso no mayor de siete (07) días contados a partir del día de hoy. Se le informa a las partes que la versión escrita de la presente decisión será publicada el día miércoles 5 de diciembre del 2007 a las 2:30 de la tarde” (…)


Ahora bien, observa esta Alzada del fallo, recurrido que el Juez, toma como fundamento en principio, la investigación llevada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO SALAS, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos a una Vida Libre de Violencia, contra la ciudadana NORQUIS YANETH SALCEDO SALAS; y en un segundo lugar por la Solicitud que hace la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad, a favor de las Victimas, la cual consiste en la Salida del hogar común.

Por otra parte, observa ésta Alzada de la decisión publicada, en fecha 05 de Diciembre de 2007, con motivo a la Audiencia celebrada, en fecha 03 de Diciembre de 2007, que el ad quó, fundamenta en su decisión, que el imputado, no aportó ningún elemento de juicio que desvirtuara la posibilidad real de que las victimas, sufran un daño por parte del reo, situación esta que lo motivo a declarar con lugar el otorgamiento de la Medida solicitada por el Fiscal.


Y ante la existencia de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, para decretar la Medida solicitada por la Representación Fiscal, es necesario en principio, reconocer la calificación jurídica en cuanto al delito imputado al ciudadano DENNIS ALFONZO SALCEDO SALAS, toda vez que trata de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia; como lo son los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA FISICA; y siendo que el presente caso, se refiere a situaciones o conflictos de tipo familiar, debemos entonces evitar enfrentamientos que pongan a riesgo la integridad física de todo un grupo familiar, puesto que se observa de las actuaciones objeto de la investigación, que el caso in comento, trasciende a raíz de un problema entre hermanos, por bienes patrimoniales, adquiridos por herencia dejada de sus progenitores, lo que trajo como consecuencia, una desintegración familiar que de una u otra forma, a repercutido en la conducta del presunto agresor al incurrir en la comisión de este hecho punible en agravio de su hermana; situación ésta que ha sido ventilada y denunciada, ante las Autoridades Competentes, a los fines de que existan posibles soluciones. Siendo que el Juzgador de Primera Instancia, tomo como solución decidiendo, la salida del ciudadano DENNIS SALCEDO SALAS, del hogar común, conforme a lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un lapso no mayor de siete (07) días contados a partir del día 03 de Diciembre de 2007, a los fine de evitar que dicho ciudadano continué asumiendo conductas lesivas contra sus propia familia, criterio éste, respetado por la Sala, por cuanto consideramos que la decisión dictada por el ad-quo, esta ajustada a derecho, en consecuencia CONFIRMAMOS la decisión recurrida y en consecuencia se declara SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO SALAS, asistido por las Abogadas Dinora Graterol y Esmar Méndez. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.146, residenciado en el Kilómetro 17, vía la Ceiba, Casa de Color Blanca con Verde, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, asistido por las Abogadas DINORA GRATEROL y ESMAR MENDEZ, contra decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2007, y publicada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante cual ORDENÓ la separación del reo del hogar doméstico que comparte con las victimas, conforme a lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA, la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.(2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES







DR. LUIS RAMÓN DIAZ R. DRA. RAFAELA GONZALEZ C.

JUEZ DE LA CORTE (Ponente) JUEZ DE LA CORTE





ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA DE LA CORTE