REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones, en copia certificada, subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por la abogada LIGIA ROMERO de MOLINOS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 117.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Enero de 2008, en el presente juicio que por daños materiales, propusieron sus representados, ciudadanos MARÍA AUXILIADORA QUEVEDO de URBINA, MARILÚ DEL ROSARIO URBINA QUEVEDO, ALFONSO DE JESÚS URBINA QUEVEDO, PEDRO JOSÉ URBINA QUEVEDO, GUSTAVO HUMBERTO URBINA QUEVEDO, RAFAEL RAMÓN URBINA QUEVEDO y CIRO DE JESÚS URBINA QUEVEDO, contra la ciudadana JUANA ROSA MEJÍAS ORTEGANO, representada por el abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.388; todos identificados en los autos del expediente número 1030907, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la causa.
Una vez recibidas tales actuaciones en esta Superioridad, como consta de auto de fecha 25 de Marzo de 2008, se le dio el curso de ley a la presente apelación y encontrándose, por tanto, este Tribunal Superior dentro del lapso de ley para decidir este asunto, pasa a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por la parte actora el día 18 de Diciembre de 2007, a los folios 2 al 4 del presente cuaderno de apelación, promovió prueba de experticia, la cual fue debidamente providenciada por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 21 de Enero de 2008, a los folios 6 y 7, en el que fijó oportunidad para el nombramiento de expertos.
Aparece de estas actas procesales que la parte promovente de tal experticia, mediante diligencia estampada el 28 de Enero de 2008, al folio 8, solicitó al A quo fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos.
Tal pedimento fue denegado por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 30 de Enero de 2008, al folio 9; auto ese que fuera apelado por la actora promovente de la experticia.
Oída la apelación en el solo efecto devolutivo, fueron remitidas a esta alzada copia certificada de las actuaciones pertinentes.
Fijado término para informes ante esta Superioridad, la apelante los presentó mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2008, sin que su contraparte hubiere formulado observaciones, como consta de nota de Secretaría de fecha 21 de Abril de 2008, al folio 16.
En sus informes ante esta Alzada la apelante alegó que por razones ajenas a su voluntad no pudo asistir al acto de nombramiento de expertos y que, por tal razón solicitó una nueva oportunidad.
Alegó igualmente que es de su interés que se practique la experticia por ser fundamental para la decisión de la controversia y que por el hecho de no haber podido asistir a ese acto, no debe entenderse que estuviere desistiendo de la prueba.
En los términos expuestos queda descrita brevemente el asunto a decidir, para lo cual se formulan las siguientes apreciaciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aparece de autos que la parte demandante promovió oportunamente prueba de experticia y que el Tribunal de la Causa la providenció tempestivamente, mediante auto de fecha 21 de Enero de 2008, cuando fijó las once de la mañana (11.00 a. m.) del segundo día de despacho siguiente, para que se llevara a efecto el acto de nombramiento de expertos.
Aun cuando en las actas que conforman el presente cuaderno de apelación no consta que, llegada la oportunidad para la designación de expertos, la parte actora promovente no hubiere comparecido, ni que el Tribunal de la causa hubiere declarado desierto tal acto, sin embargo, de la diligencia de fecha 28 de Enero de 2008, estampada por la parte promovente de la experticia, por medio de la cual solicitó al A quo fijara una nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, colige este Tribunal Superior que dicha parte actora no compareció al acto de nombramiento de expertos, lo cual obviamente explica su solicitud contenida en la diligencia ya indicada.
Ha sido criterio de este Tribunal Superior que, en casos como el sub examine, la parte interesada en el diligenciamiento de la prueba, debe justificar su inasistencia al acto de nombramiento de expertos, a cuyos fines deberá solicitarle al Tribunal la renovación del acto declarado desierto, exponiendo los motivos o razones que pudieran justificar su inasistencia, a objeto de que el Tribunal abra la correspondiente articulación regulada por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, dentro de tal interlocución, se demuestren tales motivos o razones que puedan justificar la incomparecencia de la parte interesada en la evacuación de la experticia, al acto fijado para la designación de expertos.
En efecto, en sentencia de fecha catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), dejó establecido este Tribunal Superior lo siguiente: “Estima esta Superioridad que la inasistencia injustificada al acto inicial fijado por el Tribunal, luego de admitida la experticia, para que se nombraran los expertos, debe considerarse como una manifestación de la falta de interés del promovente de la experticia en su diligenciamiento y, por tanto, debe, en tal situación, tenerse como abandonado el trámite de la prueba, habida cuenta de que su debido diligenciamiento constituye un deber procesal a cargo de la parte que pretende utilizar el medio probatorio en mención, para demostrar su pretensión.”.
De consiguiente, considera este Tribunal Superior que no habiendo la parte actora justificado su no asistencia al acto de nombramiento de expertos, debe estimarse que en tal situación ha perdido el interés en la realización de la prueba, por lo que el A quo obró ajustado a derecho en el auto apelado, al considerar desistida la experticia promovida por la parte actora y negar, en consecuencia, la solicitud de dicha parte, en el sentido de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 30 de Enero de 2008, dictado por el A quo, el cual queda, en consecuencia, RATIFICADO.
De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en las costas del recurso a la parte actora apelante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 09.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,