REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el cuaderno de medidas, abierto con ocasión del juicio que por Nulidad de documento, propuso el ciudadano Nicolás Antonio Valecillos Cabezas contra el ciudadano Mauricio Valecillos, en el expediente número 22406, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 08 de Mayo de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Al regresar a este Juzgado en el día de hoy, la presente causa 22406, en contra de Mauricio Valecillos, por Nulidad de Documento, del Juzgado Superior Jerárquico, en el que se encontraba por apelación desde el día 25 de septiembre de 2007, constato que la Abogada Ana Emilia García Vergara, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro 57.235, aparece como Apoderada Judicial del ciudadano Nicolás Antonio Valecillos Cabezas, (folio 23), y con fecha 19 de Febrero de 2008, me inhibí de seguir conociendo la causa Nro. 21751, que llevara este Tribunal, por razones que aduje en este momento, y que fuera declarada Con lugar por el Superior Jerárquico correspondiente...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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