REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y contienen la incidencia de inhibición planteada por ella misma, en la acción de protección que por ante dicho Tribunal sigue la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada Marlene Cabezas Villegas contra los directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Estado Trujillo y miembros de las comunidades educativas y contra los Presidente de los Sindicatos de Transporte del estado Trujillo, del SUMA y de SILEP FENATEV en el expediente número 01633, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 16 de Abril de 2008, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “… en fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, dicté sentencia en el presente proceso en la cual establecí mi criterio respecto al asunto ventilado, y en fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revocó dictó fallo ordenado la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, formalmente me Inhibo de seguir conociendo en razón de haber ya establecido mi posición ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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