REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogada LUZ SALOMÉ MATHEUS QUINTINI y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por nulidad de venta, propuso la ciudadana Yacquelin Coromoto Paredes Pernía contra los ciudadanos José Norberto Baptista Pabón y Rafaela Baptista Pabón, en el expediente número 26818, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 09 de Mayo de 2008 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… Me inhibo de seguir conociendo y decidir este juicio signado con el N° 26818 (Nomenclatura de este Tribunal), que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana YACQUELIN COROMOTO PAREDES PERNIA, mediante su apoderada judicial Abogada LUISA M. SCROCCHI TOVAR, Inpreabogado N° 59.765, contra los ciudadanos JOSÉ NOLBERTO BAPTISTA PABON y RAFAELA BAPTISTA PABON, en virtud de encontrarme incursa en la causal de haber recibido injurias públicas y notorias por parte de la nombrada mandataria actora, expresándose en forma ofensiva e irrespetuosa respecto de mi persona y de los funcionarios de este Despacho, manifestándose a viva voz en relación a recaudos consignados en el expediente N° 27300: “Que en quién puede confiar ella si aquí se han perdido expediente; qué quién le garantiza la integridad de las pruebas presentadas por cuanto puede su contraparte romperlas y el Tribunal no se percate de lo sucedido”. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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