JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA.- TRUJILLO, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
198º y 149º
En fecha 07 de mayo de 2008, el Abogado Edilio José Placencio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, igualmente de los litisconsortes pasivos ciudadanos JOSÉ GERMAN RIVEROS FERNÁNDEZ, ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ SANTANA RIVERO FERNÁNDEZ y MARÍA GERALDA RIVERO FERNÁNDEZ, identificados en actas del expediente número 0665, según Instrumento Poder que acompañó al escrito mediante el cual anunció el Recurso de Casación en contra de la decisión que profirió este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, relativa a demanda de PARTICIÓN DE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ contra. JOSÉ ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ y otros.
Por cuanto este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008, remitió los originales al Tribunal de la causa, esta Alzada a los fines del pronunciamiento respectivo en fecha 08 de mayo de 2008, ordenó la formación de un Cuaderno Separado para proveer el anuncio del Recurso de Casación, e igualmente se ordenó expedir por secretaría el cómputo de los lapsos legales transcurridos en la causa desde el día en que se dictó y publicó el dispositivo del fallo, exclusive, hasta el día de salida inclusive, del mencionado expediente.
Así las cosas, la Secretaria de este Tribunal hizo constar en el referido Cuaderno Separado (folio 06), que el día 16 de abril de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en audiencia oral se dictó y publicó el Dispositivo del fallo, dejándose transcurrir desde dicha fecha, exclusive, los diez (10) días continuos para la publicación in extenso de la sentencia, según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, computados así: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del presente año, siendo publicada la referida sentencia el 23 de abril de 2006, dentro del lapso legal. Posteriormente fueron computados los cinco (5) días de Despacho para el ejercicio del anuncio del Recurso de Casación a saber: 28, 29 y 30 de Abril, 01 y 05 de mayo de 2008, inclusive, dándole salida para el Tribunal de origen, al referido expediente, el día 06 de mayo de 2008.
Este Tribunal advierte que la norma contenida en la parte final del último aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es muy clara cuando establece:
“… El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.” (…).
Esto es, que para publicar la sentencia escrita, una vez producido el dispositivo del fallo en audiencia oral, esta Alzada tiene diez (10) días continuos, no existiendo duda al respecto de que se pudiera interpretar que el cómputo se haga por días de Despacho. Así se establece.
Igualmente observa este Tribunal que el artículo 246 eiusdem, concede cinco (5) días de Despacho para el anuncio del Recurso de Casación, computados a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que otorga la Ley para la publicación de la sentencia definitiva.
En el presente caso no fue ejercido el anuncio del Recurso de Casación, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al vencimiento o consumo total de los diez (10) días continuos antes nombrados, por lo que es deber de este Tribunal cumplir cabalmente con los lapsos procesales, que le dan certeza y seguridad al equilibrio, para que las partes tengan igualdad de condiciones y hagan efectivo el derecho a la defensa, siendo de orden público como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 7 y 196. Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 0208, expediente número 00-0279, de fecha 04 de abril de 2000,ha estableció: (…) “esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados pueden considerarse “formalidades” per se, sino que estos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido, de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)” (…).
Por las razones antes expuestas forzosamente concluye este Tribunal que debe declararse que no es admisible el presente anuncio de Recurso de Casación por extemporáneo, considerando esta Alzada innecesario revisar los demás requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reinterpretado en Sentencia vinculante, de fecha 07 de noviembre de 2007, que recayó en el expediente número 2007-1016 de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la Instancia para poder ejercer el Recurso de Casación. Así se declara.
Por los motivos de hecho y de derecho antes descritos este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por el Abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, IGUALMENTE DE LOS LITISCONSORTES PASIVOS CIUDADANOS JOSÉ GERMAN RIVEROS FERNÁNDEZ, ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ SANTANA RIVERO FERNÁNDEZ y MARÍA GERALDA RIVERO FERNÁNDEZ.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESUS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;
Cuaderno Separado del Exp. 0665
RJA/GMOA/cvvg.-
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