REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOVista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público:
“seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal IV del Ministerio quien narro los hechos ocurridos en fecha 22 de octubre del año 2005, presentando formal acusación en contra del Ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y Familia en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARIA CEBALLO, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la presente acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado y finalmente solicito que se mantenga la Medida Cautelar que sea apropiada a los efectos de mantener el aseguramiento del proceso penal.”
La victima, debidamente citada no asistiò por lo que sus intereses fueron representados por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico-
Se imputa el siguiente hecho:
El día 22.10.2005, aproximadamente a las 07.30 horas de la noche, dentro de su residencia, la victima fue agredida físicamente por el imputado, causándole lesiones que tardaron 6 días para curar.
Por su parte la defensa técnica, dijo:
“Solicito la suspensión condicional del proceso por cuanto mi defendido manifiesta asumir los hechos “-
El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:
“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 16.481.901, edad 35 años, de ocupación comerciante, hijo de Heliberto Antonio López y Maria Esperanza Singer, residenciado en Yaritagua sector calle nueva, casa sin numero, cerca de un elevado que esta en la autopista a mano izquierda, teléfono: 0251-4822436, quien expuso: “Todo fue un forcejeo, la puerta abría con llave yo le dije que me iba en el forcejeo ella se cayo y se pego con el sofá y ahí fue donde sufrió las lesiones.…
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER a quien se le impone de los artículos 49 de la constitución, 130 y 131, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y pido al tribunal la suspensión condicional del proceso, pido disculpas y me comprometo a no volver agredir ala ciudad Yohana Ceballo y portarme bien en el régimen de prueba”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó: “Solicito la suspensión condicional del proceso por cuanto mi defendido manifestó la admisión de los hechos.”.
Defensa pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER por la comisión del delito de Amenaza establecido en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 21 numeral primero de la misma ley por haber ocurrido los hechos en la residencia de la victima. Así como por el delito de Lesiones Leves establecido en el articulo 416 del Codigo Penal. Se admiten los siguientes medios de pruebas fiscales: Dr. Willians Aranguibel quien declarara sobre el reconocimiento legal N° 9700-165-2006-1580 necesario para demostrar el tipo de lesiones que presento la victima. 2- Declaración de los funcionarios Delgado Sarina y Allala Yoglis quienes practicaron la aprehensión del imputado López Singer Alexis al momento de ocurrir los hechos. Declaración de la victima Ceballo Yohana quien declarara sobre la forma como ocurrieron lo hechos de que fue victima. Documentales: De conformidad con el articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal se admite para ser exhibido al medico forense reconocimiento legal N° 1580. Así se decide.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
Admitida la acusación por el delito de lesiones leves y amenazas, cuya pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiéndose a cumplir las condiciones, pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor de la acusada LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.
Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
“: 1- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima y de molestarla. 3- No poseer ningún tipo de arma de fuego o blanca”.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER por la comisión del delito de Amenaza establecido en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 21 numeral primero de la misma ley por haber ocurrido los hechos en la residencia de la victima. Así como por el delito de Lesiones Leves establecido en el articulo 416 del Codigo Penal. Se admiten los siguientes medios de pruebas fiscales: Dr. Willians Aranguibel quien declarara sobre el reconocimiento legal N° 9700-165-2006-1580 necesario para demostrar el tipo de lesiones que presento la victima. 2- Declaración de los funcionarios Delgado Sarina y Allala Yoglis quienes practicaron la aprehensión del imputado López Singer Alexis al momento de ocurrir los hechos. Declaración de la victima Ceballo Yohana quien declarara sobre la forma como ocurrieron lo hechos de que fue victima. Documentales: De conformidad con el articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal se admite para ser exhibido al medico forense reconocimiento legal N° 1580. Decreta la Suspensión Condicional del Proceso del proceso a favor del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER de conformidad con el articulo 42 del Codigo Orgánico Procesal Penal por periodo de un año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima y de molestarla. 3- No poseer ningún tipo de arma de fuego o blanca. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 07 DE MAYO DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE.
Regístrese. Ofíciese.
La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales