REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, para decidir observa:
Motivación para decidir
Revisado el sistema automatizado Juris se evidencia que el ciudadano LUIS MANUEL MORALES GONZALEZ, CI 16805356, se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control N° 02 conforme al expediente N° TP01-P-2008-1041, donde existe presentada acusación en contra del mismo por el delito de SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, paràgrafo segundo, delito que establece una pena no menor de 15 ni mayor de 25 años de prisión, y por cuanto se evidencia que ante el presente Tribunal cursa causa contra el mismo ciudadano, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 459 del Código Penal que prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, amabas causas en la misma fase intermedia, en base al principio de unidad del proceso, y por tratarse de causas conexas se acuerda declinar competencia en el Tribunal de Control N° 02 de conformidad con los artículos 77, 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el de mayor pena el cursante ante el Tribunal de Control N° 02. Remítase con oficio. Asì se decide.-
Decisión
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisado el sistema automatizado Juris se evidencia que el ciudadano LUIS MANUEL MORALES GONZALEZ, CI 16805356, se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control N° 02 conforme al expediente N° TP01-P-2008-1041, donde existe presentada acusación en contra del mismo por el delito de SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, paràgrafo segundo, delito que establece una pena no menor de 15 ni mayor de 25 años de prisión, y por cuanto se evidencia que ante el presente Tribunal cursa causa contra el mismo ciudadano, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 459 del Código Penal que prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, amabas causas en la misma fase intermedia, en base al principio de unidad del proceso, y por tratarse de causas conexas se acuerda declinar competencia en el Tribunal de Control N° 02 de conformidad con los artículos 77, 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el de mayor pena el cursante ante el Tribunal de Control N° 02. Remítase con oficio.
Regístrese. Remítase. Cúmplase.
La Jueza de Control 1
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.