REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, seguida a RANDOL CARRERO BASTIDAS, el Tribunal para decidir observa.
El ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION

En fecha 13.11.2007, se realizó audiencia de presentación de investigado, imputando el despacho fiscal, previo inicio de la investigación, el delito de violencia física a l imputado de autos.
Motivación para decidir
Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia .
Articulo 79:
“El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita , el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
…”

Articulo 102:
“Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 de esta ley o el supuesto especial previsto en el articulo 103 de esta Ley, El Ministerio Pùblico procederà a dictar el acto conclusivo Correspondiente”.

Articulo 103:
“ Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Pùblico no dictare el acto conclusivo, el Juez o la Jueza de Control, Audiencias y Medidas, notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión …”

Revisada la causa, se observa, que la investigación debiò ser ser concluida por parte del Ministerio Público, en un lapso máximo de CUATRO MESES (NO HUBO SOLICITUD DE PRORROGA) a partir del 11.11.2007, lapso que venciò en fecha en fecha 12.03.2008, SIN QUE CONSTE DEL SISTEMA JURIS QUE EXISTA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO por parte de la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, conforme al articulo 102 ejusdem.

Como consecuencia, se acuerda NOTIFICAR de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ala FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que proceda dentro de los dos días siguientes a comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos contados a partir de la notificación que este Tribunal le realice.
Notifíquese.
Dispositiva

Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: acuerda NOTIFICAR de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que proceda dentro de los dos días siguientes a comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos contados a partir de la notificación que este Tribunal le realice

NOTIFIQUESE CON COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza Titular
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg Yralba Valecillos.