REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Ministerio Publico, Fiscales II de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación N° D21-3754.2008, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos no revisten carácter penal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público que presenta el escrito que dio origen a esta decisión, motivaron su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación, RECIBIDA con el objeto de continuar con la investigación, observaron que la denuncia versa sobre un asunto de naturaleza civil, como lo es la desocupación de un inmueble propiedad de la ciudadana: Guanda Maria, por unos ocupantes.

Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que los hechos obedecen a materia de índole civil, no revistiendo carácter penal, y por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mencionan que unos actos de previa agresión, están siendo investigados por otra fiscalía.
Las solicitudes de Protección debe realizarla la persona que crea la necesite, en este caso la ciudadana Maria Guanda, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, o ante la Fiscalía que inició investigación por delito de amenaza y violencia.-

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia denuncia que realiza el consejo comunal, alegando que ya existe investigación ante otra fiscalía, y pide es se inicie proceso de desocupación de inmueble, y se enseñen normas de convivencia a los presuntos agresores; por lo que se evidencia que los hechos obedecen a materia de índole civil (desocupación de inmueble), coincidiendo el Tribunal con el despacho fiscal que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por no revestir los hechos carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima MARIA GUANDA Y AGRIPINA DE JUAREZ POR CARTELES POR NO CONSTAR DIRECCION; A LOS PRESUNTOS AGRESORES NERIO Y LOVERIA JUAREZ, POR CARTEL, Y FISCALIA SOLICITANTE y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales